Av. Gregorio Escobedo 650, Oficina 204, Torre I, Jesús Maria - Lima

Estatuto de la Asociación

Asociación Peruana de Medicina del Sueño

CAPÍTULO I.- DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación es “Asociación Peruana de Medicina del Sueño” e inicia sus actividades a partir de Abril del 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociación es Av. Gregorio Escobedo 650, Oficina 204, Torre I, Jesús Maria - Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República.

ARTÍCULO TERCERO.- Su plazo de duración es indefinido, pudiendo ponerle término de acuerdo con lo que establece la Ley de Estatutos.

CAPÍTULO II.- DE SUS FINES

ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación Peruana de Medicina del Sueño, tiene los siguientes fines:

  1. Promover el estudio e investigación de los trastornos de sueño y problemas asociados, factores de riesgo y terapéuticas.
  2. Promover la enseñanza de los trastornos del sueño en el entorno de las asociaciones profesionales de la salud y centros académicos.
  3. Divulgar a la colectividad los conocimientos sobre trastornos del sueño.
  4. Asesorar a las diferentes asociaciones profesionales en lo concerniente a trastornos del sueño.
  5. Desarrollar sus actividades en el ámbito nacional, no persiguiendo fin de lucro ni beneficio económico.
  6. Establecer y mantener relaciones con otras entidades afines del Perú y del Extranjero.
  7. Gestionar ante los poderes públicos, corporaciones y entidades privadas la obtención de dispositivos legales y medios económicos que favorezcan el mejor cumplimiento de sus fines.
  8. Consultoría ante cualquier entidad que lo solicite.

CAPÍTULO III.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio de la Asociación se formará con:

  1. Las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros.
  2. Las donaciones voluntarias de sus miembros y de terceros.
  3. Las aportaciones o ingresos lícitos de que pudiera resultar beneficiada.
  4. Los bienes de cualquier índole que reciba a título de donación, préstamo, herencia o legado.
  5. El producto de sus bienes patrimoniales y servicios institucionales.

ARTÍCULO SEXTO.- Los ingresos y egresos deberán llevarse en un libro especial autorizado.

ARTÍCULO SETIMO.- El Presidente y Tesorero en forma mancomunada serán los únicos autorizados para efectuar el movimiento de los fondos de la Asociación debiendo anualmente presentar un balance económico.

CAPÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO OCTAVO.- La Asamblea General que es el órgano supremo de gobierno y el Consejo Directivo.

ARTÍCULO NOVENO.- La Asamblea General se constituye con la concurrencia de los miembros titulares de la Asociación, convocada por medio de esquelas, avisos en una pizarra, en un lugar visible, en la sede de la Asociación o por cualquier otro medio gráfico, sonoro o electrónico.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, su quórum, en ambos casos, se forma con la concurrencia de más de la mitad de sus miembros hábiles en primera convocatoria y con cualquier número de miembros concurrentes en segunda convocatoria.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos.- Habrá asamblea ordinaria en el segundo mes del año calendario que empieza.- Habrá asamblea extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente por acuerdo del Consejo Directivo, o a pedido de los miembros de la Asociación, que representen el 10% como mínimo de los miembros hábiles.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Corresponde a las asambleas ordinarias: Hacer una memoria de las actividades realizadas el año anterior, planear y tomar las providencias para la realización de las actividades de la asociación en el año en curso. Elegir, reelegir, ratificar o nombrar los miembros que conforman el Consejo Directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Corresponde a las asambleas extraordinarias: Resolver sobre los asuntos para los que se han convocado.- En ellas se expondrá trabajos científicos y se tratará asuntos generales o de interés gremial.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Consejo Directivo, estará formado por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal de Acción Científica, Vocal de Etica y Calificación y Vocal de Publicaciones.- el plazo de duración del cargo es de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo consecutivo.

En el supuesto caso, que vencido el plazo de duración, no se hubieran realizado nuevas elecciones, continuarán en sus cargos.

Todos los cargos y funciones son Ad honorem. Para cada componente del Consejo Directivo se formarán comités de trabajo ad hoc.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y está facultado para realizar todos los actos que sean necesarios para el desarrollo de la misma.- Está facultado también a convocar a Asamblea cuando lo considere conveniente.

En forma conjunta con el Tesorero podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias; además tendrá la representación plena de la Asociación, en juicio o fuera de el y en cualquier clase de actos y contratos en que intervenga la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Vicepresidente reemplazará interinamente al Presidente en caso de licencia temporal con todas sus atribuciones y deberes y asumirá la Presidencia en caso de ausencia definitiva del Presidente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Secretario tendrá a su cargo el archivo de la Asociación, el Directorio de los miembros y el Libro de Actas.- organizará la información necesaria para las actividades de la misma.

ARTICULO DÉCIMO SETIMO.- El Tesorero llevará las cuentas de la Asociación, realizará las actividades mercantiles que considere convenientes al desarrollo de la misma con anuencia del Presidente y abrirá en forma conjunta con el Presidente la cuenta corriente bancaria.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El Vocal de Acción Científica preparará el Calendario de Actividades Científicas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El Vocal de Etica y Calificación, calificará a los nuevos asociados que desean incorporarse y además contemplará los asuntos de los miembros que cometan actos reñidos con la Etica y Moral.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El Vocal de Publicaciones se encargará de la difusión de las actividades relacionadas a la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Se formará un comité asesor integrado por los ex - presidentes de la asociación.

CAPÍTULO V.- ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asociación estará integrada por miembros titulares, miembros benefactores o simpatizantes y miembros honorarios. No hay incompatibilidad en que un miembro reúna en si una o más calidades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Los miembros titulares son: Médicos de diferentes especialidades y profesionales de la salud (enfermeros, psicólogos fisioterapistas, nutricionistas), nacionales o extranjeros interesados en la problemática de la Medicina del Sueño.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los miembros benefactores o simpatizantes son aquellos que se vinculan a la Asociación con un espíritu de solidaridad o simpatía hacia ella para cooperar en el campo económico, científico o por medio de aportaciones destinadas a que la entidad cumpla los fines previstos en estos estatutos. Ellos pueden ser personas naturales y/o jurídicas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los miembros honorarios son profesionales nacionales o extranjeros o aquellas personas de reconocida cultura científica a quienes la asociación, a propuesta de dos miembros de la Junta Directiva o de cinco miembros titulares por lo menos, decida concederles esta distinción.

Los miembros honorarios no están obligados con la Asociación, a cumplir labores ni aportaciones ni comisiones mas allá de aquellas que voluntariamente se impongan, pero tendrán derecho a voz en las reuniones a que asistan.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Se pierde la calidad de miembro por las siguientes causas:

  1. Por renuncia, que debe ser presentada por escrito al Consejo Directivo.
  2. Por haber sido excluido de la Asociación por la Asamblea General por incumplimiento en el pago de sus cuotas o por incumplimiento en lo establecido en el presente Estatuto.

CAPÍTULO VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SETIMO.- Son derechos de los miembros titulares:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
  2. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo.
  3. Gozar de los beneficios que la Asociación pueda proporcionar a sus asociados sin reserva alguna.
  4. Renunciar a la Asociación, cuando lo juzgue conveniente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Son obligaciones de los miembros titulares:

  1. Cumplir con las disposiciones del Estatuto.
  2. Asistir puntualmente a las reuniones de las Asambleas Generales.
  3. Tomar parte y cumplir con todas las comisiones o propósitos que la Asamblea General o el Consejo Directivo le encomiende.
  4. Contribuir a los objetivos de la Asociación.
  5. Pagar puntualmente sus cotizaciones semestrales y las cuotas acordadas en Asamblea General.

CAPÍTULO VII.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Asociación se disolverá en el caso de encontrarse comprendida en los dispositivos del artículo 94º. al 96º. del Código Civil.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Disuelta la Asociación y concluida su liquidación, el haber neto resultante será entregado a una Asociación o Sociedad similar que acuerde la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Primer Consejo Directivo de la Asociación estará formado como sigue:

  • Presidente: Darwin Vizcarra Escobar
  • Vice-Presidente: Rolando Pomalima
  • Secretario: Luis Varela
  • Tesorero: Mónica Caycho
  • Vocal de Acción Científica: Luis Aguilar
  • Vocal de Etica y Calificación: Gerardo Molina
  • Vocal de Publicaciones: Armín Delgado

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- En todo lo estipulado en estos Estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el Código Civil. Artículos 80º. al 98º. inclusive, y por los demás dispositivos vigentes y pertinentes.