Política de Neutralidad Institucional
Gestión de Conflictos de Interés y Declaración ante Actividades Académicas Externas con Fines de Lucro
ASOCIACIÓN PERUANA DE MEDICINA DEL SUEÑO (APEMES)
Lima, 6 de octubre de 2026
Vistos:
Los Estatutos Vigentes de la Asociación Peruana de Medicina del Sueño, el Código de Ética y Deontología Médica, y los lineamientos internacionales que regulan las relaciones entre sociedades científicas sin fines de lucro y entidades comerciales del sector salud.
Considerando:
Que, la Asociación Peruana de Medicina del Sueño es una institución académica, científica y sin fines de lucro, cuyo fin primordial es velar por el desarrollo científico, la transparencia y la independencia en el ejercicio y la formación continua de la Medicina del Sueño.
Que, para preservar la integridad, credibilidad y autoridad moral de nuestra institución, es un deber irrenunciable mantener una estricta neutralidad frente a actividades académicas donde converjan intereses comerciales o de lucro de carácter particular.
Que, se ha tomado conocimiento de la organización de eventos y actividades formativas externas que, aun contando con el aval de entidades universitarias, son coordinadas, gestionadas o promovidas por empresas con fines de lucro operantes en nuestro mismo campo de estudio, configurando un evidente conflicto de interés estructural.
Que, esta Junta Directiva defiende firmemente el derecho a la libre asociación y educación continua de sus miembros a título individual, pero tiene la obligación estatutaria de impedir la instrumentalización, el aval implícito o el uso del nombre de la Asociación para validar o legitimar plataformas de naturaleza comercial.
Se Resuelve:
No participación, patrocinio ni aval institucional
RATIFICAR la postura de no participación, co-organización, patrocinio, ni aval institucional de la Asociación Peruana de Medicina del Sueño en cualquier actividad académica, simposio, curso o evento gestionado de forma directa o indirecta por empresas con fines de lucro del sector, independientemente de los co-organizadores académicos que dichas actividades posean.
Improcedencia de comunicaciones e intermediación de beneficios
DECLARAR la improcedencia de emitir comunicaciones oficiales, listados institucionales o designaciones de beneficiarios para becas, cupos o incentivos económicos otorgados por las referidas empresas comerciales o sus organizadores directos. La Sociedad se abstendrá de intermediar en la asignación de recursos provenientes de estas entidades para evitar vínculos que vulneren sus políticas corporativas de conflicto de interés.
Canales de postulación individual y autonomía profesional
ESTABLECER que cualquier beneficio formativo (como becas o accesos) ofrecido por organizadores comerciales externos deberá ser gestionado mediante canales de postulación directa, externa e individual por los profesionales interesados. Los miembros de la Sociedad quedan en plena libertad de postular a título estrictamente particular y autónomo, bajo su propia responsabilidad, sin que esto implique representación alguna de esta institución.
Encargo de notificación y difusión institucional
ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución a las entidades externas correspondientes en respuesta a sus solicitudes, así como su difusión en los canales internos de la Sociedad para el debido conocimiento de todos los miembros activos.
Rocío Ramírez Campos
Médico Otorrinolaringóloga
Presidenta de la Asociación Peruana de Medicina del Sueño - APEMES
APEMES Asociación Peruana de Medicina del Sueño
Av. Gregorio Escobedo 650, Oficina 204, Torre I, Jesús Maria - Lima